Flora Silvestre Protegida


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Decreto 50-2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales

Orden por la que se incluye la especie Astragalus Nitidiflorus en la categoría en peligro de extinción del catálogo regional de flora silvestre protegida (BORM 10 agosto 2013)

Senda Botánica Calblanque_Plantas de leyenda

En el Municipio de Cartagena se localizan más de 80 especies de flora protegida.

La Región de Murcia posee una de las floras más singulares del continente europeo, tanto por su rareza como por su diversidad. El municipio de Cartagena, por su gran diversidad ambiental, es uno de los que mayor riqueza aporta al conjunto del patrimonio vegetal regional.

Muchas de estas especies se encuentran en un estado critico de conservación debido a las amenazas a las que se han visto sometidas y, por ello, precisan de un estatus especial de protección que garantice su conservación. El Catalogo Nacional de Especies Amenazadas incluye algunas de estas especies murcianas, pero otras muchas que también se encuentran amenazadas han quedado excluidas sin ningún tipo de protección.

El Catálogo Regional de la Flora Silvestre de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida) ha sido elaborado para atender las necesidades especiales de protección que tienen un buen numero de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia. Esta integrado, principalmente, por:

  • Especies de areal muy restringido y que constituyen elementos terminales de su distribución y al mismo tiempo se encuentren amenazadas o posean un hábitat muy limitado, resultando por ello especialmente vulnerables; o que sean endémicas de la Región de Murcia o del Sureste de España.
  • Especies ya protegidas por la legislación europea y nacional, para cuya conservación sea necesario declarar Zonas Especiales de Conservación, en cumplimiento de la Directiva Hábitats así como del R.D. 1.997/1995 de 7 de diciembre y el R.D. 1.193/1998 de 12 de junio.
  • Las especies que resulten fieles indicadoras de hábitats raros en la Región, que posean por ello un peculiar valor ecológico.

El Catálogo Regional de la Flora Silvestre Protegida (anexo I) se encuentra organizado en cinco categorías:

  • Especies “en peligro de extinción”. Especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando
  • Especies “sensibles a la alteración de su hábitat”. Especies cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
  • Especies “vulnerables”. Especies que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
  • Especies “de especial interés”. Especies que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
  • Especies “extinguidas en sus poblaciones naturales”. Especies que siendo autóctonas se han extinguido en la Región de Murcia pudiendo ser susceptibles de reintroducción.

El Decreto 50/2003 también incluye una relación de especies vegetales cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de una autorización administrativa previa (Anexo II). 

El Catálogo Regional incluye a la especie Astragalus nitridiflorus (Garbancillo de Tallante) en la categoría "De inerés especial", pero el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas por el que se regula el Catálogo Español de Especies Amenazadas incluye al Garbancillo de Tallante en la categoría "En Peligro de Extinción".

Por este motivo, en 2013 se produce el cambio a la categoría "En Peligro de Extinción" del Garbancillo de Tallante en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida mediante la orden correspondiente (publicada en el BORM el 10 de agosto de 2013).

 

 


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